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diciembre 20, 2006
CULPABILIDAD
(XXIV)


conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad (.__.?) personal de la conducta antijurídica.

PETIT: es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad.

  • Teoría Psicologista: La culpabilidad Radica de un hecho de caracter psicologico.
La culpabilidad es un nexo psiquico entre el sujeto y resultado.
ELEMENTOS:
  • volitivo o emocional (conducta y resultado)
  • Intelectual (conocimiento de la antijuricidad de la conducta)

  • Teoría Normativa El ser de la culpabilidad constituye un juicio de reproche.
la culpabilidad implica un reproche una crituca y hasta una punibilidad para el sujeto.
Ese reproche se conecta con la valoración objetiva de acto.

FORMAS DE CULPABILIDAD

  • dolo se delinque mediante una determinada intención
  • culpa se delinque por descuidar las precausiones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria
  • preterintencionalidad Excluye del CP reformado
DOLO: Actuar consitente y voluntario. Dirigido a la producción de un resultado tipico y antijurídico.
  • Elemento ético: Conciencia de quebrantar un deber
  • volitivo - volutad de realizar el acto
ESPECIES DE DOLO
  • directo: Voluntariedad en la conducta y querer el resultado
  • indirecto: Dolo de consecuencia necesaria. Actua con certeza de que causará otros resultados aparte del que persigue directamente.
  • eventual: Desea un resultado delictivo, previniendose dla posibilidad de que surjan otros no requeridos directamente.
  • indeterminado: Intención generica de delinquir, sin proponerse un resultado en especial.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

  1. imputabilidad
  2. Conocimiento de la antijuricidad del derecho cometido
  3. Inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta
ELEMENTOS DE LA CULPA:
  1. Actuar voluntario
  2. Descuido
  3. Resultados previsiles, evitables y tipificados
  4. Relación de causalidad entre el actuar voluntario y el resultado no querido
CLASES DE CULPA
  1. Consiente: con previsión o con representación. El agente prevee el resultado tipico como posible, no lo quiere y esta esperanzado en que no ocurrirá.
  2. Inconsiente: Sin previsión o sin representación. No sé prevee lo previsible y evitable pero se produce una consecuencia penalmente tipificada. Segun la mayor o menor facilida de prever es:
    1. lata: Prevista por cualquiera
    2. Leve: Prevista por alguie cuidadoso
    3. levisima: Prevista por los muy diligentes


CM.M [ 12:06:00 a.m. ]