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diciembre 19, 2006
EL DELITO
(XII)
POR: Catalina Molina Muñoz

Delinquere/latín. Apartarse del buen Camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Infracción de la ley del Estado. Promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y politicamente dañoso.

Es la violación de los sentimientos de piedad y de probidad, poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo de la sociedad.
  • Concepto Juridico:
El delito Debe definirse como una formula simple y concisa, que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio analitico de cada uno de sus elementos.

1 Noción jurídica-formal
MEZGER: Es una acción punible. Esto es el conjunto de presupuestos de la pena.
- critica ART 7 CPF
"Delito es un acto u omisión que sanciona la ley penal"
CRITICA: la pena no es caracter eficaz del delito.

CONCEPCIONES sobre el estudio juridico sustancial (esencial) del delito

1 Unitario o Totalizador
"El delito no puede dividirse, ni para su estudio por integrar un todo organico, un concepto indisoluble"
1 Atomizador o analitico
El delito es una unidad, pero hay que estudiarla por sus elementos constitutivos.

Fernando Carrara "Delito es una disonancia armonica"


SE TE HACE { 4 elementos del delito
  1. CONDUCTA (SE)
  2. TIPICA (TE)
  3. ANTIJURIDICA (HA)
  4. CULPABLE* (SE)
        • En relación a los elementos no hay acuerdo común.
          • Concepciones bitomicas, tetratomicas etc
        • Esos son los elementos escenciales del delito (SE TE HACE)
          *requiere imputabilidad

NOCION JURIDICO SUSTANCIAL

  • MEZGER: Delito es una acción tipicamente antijurídica y culpable - CONCEPCIÓN TETRATOMICA.
  • CUELLO CALÓN: Acción humana antíjuridica, tipica, culpable y punible.
  • JIMENEZ DE AZÚA: Acto tipicamente antijurídico, culpable, sometida a veces a condiciones objetias de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
Elementos posiblemente NO ESENCIALES

  • Imputabilidad
Es un presupuesto de la culpabilidad.
Argumento: Delito presenta rebeldía humana al derecho.
  • rebeldía objetiva: Antijuricidad
  • rebeldía subjetiva: Culpabilidad
  • Punibilidad
Merecimiento de la pena.
Argumento: La pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento.

lo que haga sera sancionado si es delito. PERO lo que haga no es delito por que este sancionado, Es delito por la antijuricidad y la culpa, no por la punibilidad.

  • Punibilidad - Legislador {amenaza abstracta hecha y plasmada en la ley
  • Punición - Judicial { concreta individualización de la punibilidad
  • Pena - Ejecutivo { El tiempo que se cumple
Celestino Porte Pettit: Penalidad es elemento esencial del delito.
Pavon Vasconcelos: Punibilidad es el elemento a condición esencial del delito. Norma sin sanción hace ineficaz a la ley.
critica: El CP establece delitos no punibles (Excusas absolutorias) por lo tanto punibilidad es consecuencia del delito pero no un elemento esencial.

CONDUCTAS OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD: (COP)

solo son exigidas por el legislador como condiciones para la imposición de la pena.
critica: VILLALOBOS
escencia: Necesidad = NO falta en ninguno las "COP" faltan en muchas ocasiones por lo tanto no son escenciales.


ELEMENTOS ESCENCIALES Y NO ESCENCIALES DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS

lo que es vs lo que no es |SIC ET NOP| Metodo aristotelico*
*Guillermo Saver - jimenez de azua


ASPECTO + -------------------DELITO---------------------- ASPECTO -

a) Actividad u omisión --------------------------- Falta de conducta
b) Tipicidad ------------------------------ Atipicidad {asencia de tipo
c) Antijuricidad ------------------------------- Causas de justificacion
d) Inculpabilidad ------------------------- Causas de inculpabilidad
e) Imputabilidad -------------------------Causas de Inimputabilidad
f) Condicionalidad objetiva------ Falta de condición Objetiva
g) Punibilidad -------------------------------------Excusas absolutorias


Presupuesto del delito: Circunstancias jurídicas o de hecho cuya existencia debe ser previa a la realización del delito.
  • PD generales - Necesariamente deben concurrir (Norma penal, los sujetos activo y pasivo y bien jurídico)
  • PD especial - Condicionantes de la existencia de un delito en especial



CM.M [ 7:31:00 p.m. ]