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diciembre 20, 2006
EXTINCIÓN PENAL
(XXXII)


Acción Penal: Actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos (Persecusión del judiciable) Aun no hay sentencia.

El Ministerio Público es el titular de la acción penal.

MEDIOS EXTINTIVOS
  1. Cumplimiento de la pena
  2. Muerte del delincuente: Extingue la pena y acción penal
  3. Amnístia (olvido del delito) Extingue acción penal y sanción
  4. Indulto : Extingue la pena (no es igual a declaración de inocencia)
  5. Perdón del Ofendido: Extingue acción penal
  6. Rehabilitación: Extingue el derecho de Ejecución
  7. Prescripción: Extingue pena y acción penal (Por transcurrir el tiempo)
  8. Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable (Extingue responsabilidad penal)
  9. Existencia de una sentencia anterior sitada en proceso seguida por los mismos hechos (Extingue responsabilidad)
  10. Extinción de las medidas de tratamientos de inimputable (Extingue responsabilidad penal)


CM.M [ 2:33:00 a.m. ]