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diciembre 20, 2006
PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA
(XXVII)


Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta.

Punible: Conducta acreedora de una pena.

Ausencia de punibilidad: En funsión de las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena.


CAUSAS ABSOLUTORIAS

causas que dejando subsistente el caracter delictivo de la conducta o hecho, impiden aplicación de la pena:
  • Excusa en razón de mínima temibilidad
  • Excusa en razón de la maternidad consciente
  • Excusa por graves consecuencias sufridas



CM.M [ 1:24:00 a.m. ]